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Identidades migrantes

Las personas también se ven obligadas a migrar por su identidad u orientación sexual. En una decena de países las relaciones consensuadas entre personas del mismo sexo son penadas por ley.

Agustina Bordigoni

“Luego de vivir en los EEUU por doce años, Johanna fue demorada y enviada a un centro de detención de hombres. Cuando se encontraba en el centro, fue golpeada y atacada sexualmente por otro inmigrante detenido. Incapaz de soportar las condiciones de su detención, ella eligió ser deportada. La vida en El Salvador rápidamente se hizo muy peligrosa para ella e intentó regresar a los Estados Unidos. Cruzó la frontera de manera irregular y fue detenida por un oficial de la Patrulla Fronteriza. Luego de ser sentenciada por reingresar a EEUU, Johanna fue enviada a una prisión federal de hombres y puesta en aislamiento solitario por siete meses antes de ser deportada hacia El Salvador por segunda vez. A su llegada al aeropuerto de San Salvador, fue secuestrada y violada por una pandilla de hombres. Cuando Johanna denunció el crimen a la policía, las autoridades se negaron a ayudarla y sugirieron que los hombres ‘debieron matarla’. Al poco tiempo, huyó hacia Estados Unidos por tercera vez y nuevamente fue arrestada por volver a entrar de manera irregular. Fue sentenciada a cuatro meses y medio de privación de libertad en una prisión federal. Luego, fue transferida a un centro de detención únicamente de hombres donde permaneció por seis meses.”

En diciembre de 2014, más de 100 organizaciones enviaron una carta al presidente estadounidense Barack Obama para contar el caso de Johanna, una mujer trans de El Salvador que había huido hacia EEUU después de ser abusada sexualmente por un grupo de hombres. Lamentablemente su caso no es el único. Miles de personas migran en el mundo a causa de su orientación o identidad sexual, y otras tantas son maltratadas en los lugares de tránsito o destino.

Podríamos decir que la criminalización es la principal causa de la migración relacionada con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales reales o percibidas. El principal instrumento de protección internacional de los derechos en este sentido son los Principios de Yogyakarta, que establecen entre otras cosas que “todas las personas tienen derecho a ser libres de criminalización y cualquier forma de sanción que surja directa o indirectamente” de esos motivos.

Ahora bien, la criminalización puede tomar muchas formas. En algunos países son las leyes las encargadas de sancionar, directamente, cualquier relación no heterosexual. En otros, el impedimento (impuesto por ley) de formar organizaciones no gubernamentales que defiendan los derechos de las comunidades LGTBI, o la censura respecto a cualquier expresión que trate el tema, termina por criminalizar sin hacerlo directamente. Por último, este conjunto de normas, prácticas, supuestos científicos, la falta de educación y, en definitiva, las creencias infundadas terminan por generar conductas que de facto sancionan y castigan.

Escapar de eso no es el camino más fácil, pero a veces el único posible.

Condenas y muerte

Según el informe “Homofobia de Estado 2019: Actualización del Panorama Global de la Legislación”, elaborado por ILGA Mundo, en 70 países se consideran ilegales las relaciones consensuadas entre personas adultas del mismo sexo. Estos son definidos con expresiones como “atentado al pudor” (Guinea), “actos de deshonra” (Libia), “contra natura e inapropiados” (Burundi, Ghana, Kenia, Sri Lanka, entre otros), “indecentes o inmorales” (entre ellos Argelia, Togo, Namibia, Nigeria, Uganda, Sudán) o “degradación voluntaria” (Indonesia).

Según la calificación y el país, las penas pueden ir desde un año de prisión hasta cadena perpetua (Bangladesh), pasando por latigazos y otros castigos corporales, situación que se da en países como Yemen, Tonga, Malasia, Irán, Brunei, Sudán o Mauritania.

Aún hoy, en 11 naciones, la orientación sexual puede conducir a la pena de muerte: en Nigeria, Somalia, Sudán, Arabia Saudita e Irán las posibilidades son más seguras, pero también es posible, si la condena así lo determina, que suceda en Afganistán, Brunei, Catar, Indonesia, Pakistán o Mauritania.

El trabajo forzado -además de una prisión de hasta 10 años- es una pena que se aplica a estos casos también en dos países del Caribe (San Cristóbal y Nieves y Jamaica). En Dominica el acusado puede ser obligado a realizar un tratamiento psicológico.

Cabe decir que, así como en la mayoría de los casos estas leyes condenan tanto a hombres como a mujeres, en 20 de estos países las normas se aplican solamente para los varones. Esto sucede por ejemplo en Ghana, Namibia, Zimbabue, Jamaica, Afganistán, Irán o Kuwait. Es de suponer que no se trata de una ventaja o una libertad para las mujeres, sino precisamente algo que parte de la concepción de que esto no puede sucederle al “varón”.

Solamente 11 países del mundo incluyen en su Constitución cláusulas para proteger a las personas contra la discriminación basada en la orientación sexual: Bolivia, Sudáfrica, Cuba, Ecuador, México, Nepal, Malta, Portugal, San Marino, Suecia y Fiyi.

En 57 naciones, además, existe una protección legal amplia contra la discriminación, aunque solamente 27 legalizaron los matrimonios y la adopción.

Varios factores contribuyen a la vulneración de los derechos de los migrantes comprendidos en este grupo: muchas solicitudes de refugio son rechazadas porque existe, en algunos países receptores, cierta desconfianza sobre la veracidad del testimonio de la persona solicitante, cuestión que es argumentada por las autoridades migratorias para denegar esa solicitud. Por otro lado, y hasta no hace mucho tiempo, países como República Checa practicaban un “test falométrico” para probar o no la homosexualidad de una persona. Incluso, para llegar a estas instancias, quien solicita debe atreverse a decir que su pedido tiene que ver con una persecución por motivos de orientación sexual, algo que no todos hacen por temor a la discriminación en los mismos países receptores o a sufrir represalias en caso de ser deportados.

En El Salvador, lugar en el que vivía Johanna, la ley no le impedía ser trans, pero en la práctica no se le permitía ejercer sus derechos.

Y es que la criminalización –legal o de facto– siempre, pero siempre, trae consecuencias.

(Nota publicada originalmente en La Opinión, 2020)