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Argentina, el protocolo “antipiquetes” y el derecho a la protesta de las personas migrantes

A partir de una resolución del 15 de diciembre de 2023, el Ministerio de Seguridad puede enviar los datos de personas migrantes sin residencia permanente a la Dirección Nacional de Migraciones que participen en alguna protesta. La norma deja abierta la posibilidad de deportación.

A partir de una resolución del 15 de diciembre de 2023, el Ministerio de Seguridad tiene la facultad de enviar los datos de personas migrantes sin residencia permanente a la Dirección Nacional de Migraciones que participen en alguna protesta. La norma, según algunos organismos de derechos humanos, deja abierta la posibilidad de deportación.

La Resolución 943/2023, que el gobierno argentino publicó el 15 de diciembre de 2023, establece, entre otras cosas, que los datos de las personas que no tengan residencia permanente en el país y participen de protestas sociales serán enviados a la Dirección Nacional de Migraciones donde, se entiende, se podría evaluar su expulsión.

Según el artículo 11 de esta norma, el Ministerio de Seguridad podría “demandar judicialmente a organizaciones” que participen de las protestas “y a las personas individuales que resulten responsables” por el costo de los operativos de seguridad desplegados para contener las protestas. “Asimismo, se remitirán los datos a la jurisdicción pertinente, a los efectos de que las entidades perjudicadas puedan iniciar acciones de resarcimiento por los daños y perjuicios que hubieren sido ocasionados contra el patrimonio público y las personas. En caso de tratarse de extranjeros con residencia provisoria en el territorio argentino, se enviarán sus datos a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a los fines pertinentes”.

La Comisión Argentina para las personas Refugiadas y Migrantes (Caref), expresó que sin bien el artículo de la resolución sobre las manifestaciones sociales “no especificó el objetivo de entregar los datos a la Dirección de Migraciones, sabemos que la amenaza latente es la expulsión”.

En un comunicado, Caref afirmó también que la normativa va en contra de la ley nacional de migraciones, que rige desde 2003. “Este protocolo implica un trato desigual entre nacionales y extranjeros/as, hecho claramente contrario a lo que dicha ley expresa”, indicaron.

La ley de migraciones establece en su artículo 3 que “toda persona que solicite ser admitida en la República Argentina de manera permanente o temporaria” gozará de “criterios y procedimientos de admisión no discriminatorios en términos de los derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, los convenios bilaterales vigentes y las leyes”.

Caref agregó que “amenazar a una persona migrante con la expulsión es darle donde más le duele: es someterla a vivir con la sensación de que expresarse puede significar la pérdida de su trabajo, de su casa, la distancia con su familia, la ruptura de los vínculos y redes construidas en el país donde eligió vivir. Es decir que, si un migrante se manifiesta, el castigo será ejemplar”.

Para obtener una residencia permanente una persona tiene que contar con familiares directos de personas nacidas en Argentina o de otra persona con residencia permanente; haber ingresado regularmente al país y, en el caso de no contar con familiares directos, haber permanecido en el país con una residencia temporaria al menos por tres años (en el caso de los nacionales de un país del Mercosur el plazo es de dos años).

¿Quiénes no podrían ejercer el derecho a la protesta, según la norma?

-Las personas con residencia precaria. Esto es, las que están tramitando su permiso de residencia y ya presentaron la documentación necesaria y pagaron la tasa migratoria.

Las personas solicitantes de asilo o de la condición de refugiado, un trámite que puede demorar años.

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